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Dr-Cafta the Day After...

Essay by   •  October 3, 2011  •  Research Paper  •  1,205 Words (5 Pages)  •  1,472 Views

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DR-CAFTA: el día después...

Luis Andrés Pérez S.

Lo que todos conocemos hoy como, el Acuerdo de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos, DR-CAFTA por sus siglas en ingles, tiene sus inicios en septiembre del 2001; cuando los países del Mercado Común Centroamericano (MCCA) -Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua- iniciaron conversaciones con la intención de entablar un tratado de libre comercio con los EEUU. En el 2003 se anunció de manera oficial la negociación del acuerdo y se sostuvieron nueve rondas ordinarias y varias rondas de negociaciones extraordinarias; en mayo del 2004 dichas negociaciones terminaron con la firma del CAFTA.

Al concluir el acuerdo entre el MCCA y los EEUU, el gobierno dominicano presentó sus intenciones de también participar. Entre el 2004 y el 2005, nuestro país entabló conversaciones con los miembros del CAFTA y como resultado de estas, aceptó las disciplinas negociadas con el MCCA e inició negociaciones específicas sobre las condiciones de acceso al mercado norteamericano; dichas negociaciones terminaron a mediados del 2005 y el 6 de septiembre del 2005 se oficializó el DR-CAFTA.

Desde la aprobación y ratificación del tratado, el país ha venido cumpliendo con todos los prerrequisitos establecidos para tales fines; el pasado 1 de marzo el presidente de EEUU, George W. Bush, emitió la proclama autorizando la entrada en vigencia del tratado.

¿Qué realmente pasará en la República Dominicana el día después de entrada en vigencia del DR-CAFTA ?

El día después que entramos en el DR-CAFTA, unos 4,326 productos de importación (Canasta A) quedaron libres de impuestos inmediatamente. El 99.6% de las exportaciones hacia Estados Unidos, incluyendo los textiles, también.

Los aranceles a las importaciones y las exportaciones de los demás productos, se redujeron considerablemente y se seguirán reduciendo de acuerdo al calendario de desgravación acordado que comenzó a partir del día en que el primer país entró en efecto (El Salvador, 1 de marzo 2006).

El día que entró el DR-CAFTA los productos agrícolas más sensibles fueron protegidos por cuotas y por largos periodos de reducción arancelaria, para algunos de hasta 20 años.

El día en que entró el DR-CAFTA, la Protección de la Propiedad Intelectual se vio fortalecida; con el tratado el país se comprometió a un mayor nivel de cumplimiento y una estricta aplicación de las regulaciones. Por ejemplo, las compañías farmacéuticas que introducen nuevas medicinas en RD podían durar varios años para registrar las patentes en el país, perdiendo así protección sobre la misma. A partir de ahora, las autoridades dominicanas darán hasta tres años de protección adicional para compensar los retrasos y así conservar el periodo de veinte años de protección eficaz de las patentes. Además las nuevas regulaciones requieren los datos que prueban la seguridad y la eficacia de productos químicos farmacéuticos y agrícolas antes de que sean aprobadas para la venta; si estos datos no son públicos, las autoridades dominicanas deben salvaguardar la información del uso de otros interesados (compañías competidoras) por un período de cinco años para los productos farmacéuticos y de diez años para los agroquímicos.

El DR-CAFTA proporciona la disciplina para que el país mantenga una adecuada política de comercio. A partir del día en que el DR-CAFTA entró en efecto, cualquier cambio en alguna política que afecte el comercio no puede ser hecho sin la consulta de los demás países involucrados. Esto envuelve también las leyes, regulaciones y actos administrativos, incluyendo los procedimientos aprobados por el Banco Central.

La inversión extranjera también es protegida por el DR-CAFTA; de acuerdo con el capítulo 10 del acuerdo, se establecen reglas básicas para la protección de la inversión extranjera y para evitar acciones discriminatorias del gobierno:

1. Debe existir un tratamiento no discriminatorio en lo referente a inversionistas locales o a inversionistas extranjeros de acuerdo con el derecho internacional consuetudinario;

2. No se debe exigir límites al desempeño de las empresas (por ejemplo, a los inversionistas no se les puede requerir exportar un porcentaje de su producción o imponer cuotas de compras locales);

3. Es permitida la transferencia libre o repatriación de capitales;

4. Protección contra la expropiación que no esté conforme con las leyes internacionales;

5. Debe de haber un nivel mínimo de trato justo y equitativo de acuerdo a el derecho internacional consuetudinario;

6. Derecho a contratar al personal directivo de cualquier nacionalidad.

Desde el día en que el DR-CAFTA entró en vigencia, las empresas dominicanas de servicios podrán competir en igualdad de condiciones con las empresas similares en los países miembros del tratado, las mismas tienen acceso total al mercado de servicios excluyendo los servicios financieros, aéreos o de contratación pública.

Las aduanas del país tendrán que eficientizar sus procedimientos y reducir los días de procesamiento de las cargas, reduciendo los costos de envío y manejo. El tratado exige a los países miembros la liberación de las mercancías en un plazo no mayor de 48 horas; en la actualidad la legislación dominicana contempla un periodo no mayor de 24 horas.

El día en que el DR-CAFTA entró, la legislación laboral se vio fortalecida;

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