Ias 39 Financial Instruments: Recognition Measurement (spanish)
Essay by people • July 6, 2011 • Essay • 1,871 Words (8 Pages) • 1,704 Views
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NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento
y Medición
emitida el 1 de enero de 2009
Este extracto ha sido preparado por el equipo técnico de la Fundación IASC y no ha sido aprobado por el IASB. Para conocer
los requisitos completos se debe hacer referencia a las Normas Internacionales de Información Financiera.
Objetivo
El objetivo de esta Norma es el establecimiento de principios para el reconocimiento y la medición de los
activos financieros y pasivos financieros, así como de algunos contratos de compra o venta de partidas no
financieras. Los requerimientos para la presentación de información sobre los instrumentos financieros se
establecen en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación. Los requerimientos relativos a la
información a revelar sobre instrumentos financieros están en la NIIF 7 Instrumentos Financieros:
Información a Revelar.
Clasificación
Esta norma clasifica los instrumentos financieros en las cuatro categorías siguientes:
Activo financiero o pasivo financiero al valor razonable con cambios en resultados
Inversiones mantenidas hasta el vencimiento
Préstamos y cuentas por cobrar
Activos financieros disponibles para la venta
Una modificación a la Norma, emitida en junio de 2005, permite que una entidad designe cualquier activo o
pasivo financiero (o un grupo de activos financieros, pasivos financieros o ambos), en el momento de su
reconocimiento inicial, como una partida (o partidas) a ser medida(s) al valor razonable, reconociendo en
resultados los cambios en el valor razonable. Para imponer disciplina en esta clasificación, se prohíbe que una
entidad reclasifique posteriormente instrumentos financieros hacia esta categoría o desde ella.
Reclasificaciones
Una modificación en la norma, emitida en octubre del año 2008, permite a la entidad reclasificar los activos
financieros que no sean derivados (distintos a aquellos designados por la entidad a valor razonable con
cambios en resultados en el reconocimiento inicial) fuera de la categoría de valor razonable con cambios en
resultados en circunstancias particulares. La modificación también permite a una entidad traspasar de la
categoría de disponible para la venta a la categoría de préstamos y cuentas por cobrar un activo financiero que
hubiera cumplido la definición de préstamos y cuentas por cobrar (si el activo financiero hubiera sido
designado como disponible para la venta), si la entidad tiene la intención y habilidad para mantener el activo
financiero en un futuro previsible.
Reconocimiento inicial
Una entidad reconocerá un activo o un pasivo financiero en su estado de situación financiera cuando, y sólo
cuando, se convierta en parte obligada, según las cláusulas contractuales del instrumento en cuestión.
Medición inicial de activos y pasivos financieros
Al reconocer inicialmente un activo o un pasivo financiero, una entidad lo medirá por su valor razonable más,
en el caso de un activo o un pasivo financiero que no se contabilice al valor razonable con cambios en
resultados, los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la compra o emisión del mismo.
Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un
comprador y un vendedor interesado y debidamente informados, que realizan una transacción libre.
Medición posterior de activos financieros
A los efectos de la medición de un activo financiero después del reconocimiento inicial, esta Norma clasifica a
los activos financieros en las cuatro siguientes categorías, definidas en el párrafo 9:
(a) activos financieros al valor razonable con cambios en resultados;
(b) inversiones mantenidas hasta el vencimiento;
(c) préstamos y partidas por cobrar; y
(d) activos financieros disponibles para la venta
Después del reconocimiento inicial, una entidad medirá los activos financieros, incluyendo aquellos derivados
que sean activos, por sus valores razonables, sin deducir los costos de transacción en que pueda incurrir en la
disposición del activo, salvo para los siguientes activos financieros:
(a) préstamos y cuentas por cobrar, tal como se los define en el párrafo 9, que se medirán al costo amortizado
utilizando el método de la tasa de interés efectiva;
(b) inversiones mantenidas hasta el vencimiento, tal como se las define en el párrafo 9, que se medirán al costo
amortizado utilizando el método de la tasa de interés efectiva; y
(c) las inversiones en instrumentos de patrimonio que no tengan un precio de mercado cotizado de un mercado
activo y cuyo valor razonable no pueda ser medido con fiabilidad, y los instrumentos derivados que estén
vinculados a dichos instrumentos de patrimonio no cotizados y que deben ser liquidados mediante su
entrega, que se medirán al costo (véanse
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