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Ias 39 Financial Instruments: Recognition Measurement (spanish)

Essay by   •  July 6, 2011  •  Essay  •  1,871 Words (8 Pages)  •  1,704 Views

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NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento

y Medición

emitida el 1 de enero de 2009

Este extracto ha sido preparado por el equipo técnico de la Fundación IASC y no ha sido aprobado por el IASB. Para conocer

los requisitos completos se debe hacer referencia a las Normas Internacionales de Información Financiera.

Objetivo

El objetivo de esta Norma es el establecimiento de principios para el reconocimiento y la medición de los

activos financieros y pasivos financieros, así como de algunos contratos de compra o venta de partidas no

financieras. Los requerimientos para la presentación de información sobre los instrumentos financieros se

establecen en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación. Los requerimientos relativos a la

información a revelar sobre instrumentos financieros están en la NIIF 7 Instrumentos Financieros:

Información a Revelar.

Clasificación

Esta norma clasifica los instrumentos financieros en las cuatro categorías siguientes:

 Activo financiero o pasivo financiero al valor razonable con cambios en resultados

 Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

 Préstamos y cuentas por cobrar

 Activos financieros disponibles para la venta

Una modificación a la Norma, emitida en junio de 2005, permite que una entidad designe cualquier activo o

pasivo financiero (o un grupo de activos financieros, pasivos financieros o ambos), en el momento de su

reconocimiento inicial, como una partida (o partidas) a ser medida(s) al valor razonable, reconociendo en

resultados los cambios en el valor razonable. Para imponer disciplina en esta clasificación, se prohíbe que una

entidad reclasifique posteriormente instrumentos financieros hacia esta categoría o desde ella.

Reclasificaciones

Una modificación en la norma, emitida en octubre del año 2008, permite a la entidad reclasificar los activos

financieros que no sean derivados (distintos a aquellos designados por la entidad a valor razonable con

cambios en resultados en el reconocimiento inicial) fuera de la categoría de valor razonable con cambios en

resultados en circunstancias particulares. La modificación también permite a una entidad traspasar de la

categoría de disponible para la venta a la categoría de préstamos y cuentas por cobrar un activo financiero que

hubiera cumplido la definición de préstamos y cuentas por cobrar (si el activo financiero hubiera sido

designado como disponible para la venta), si la entidad tiene la intención y habilidad para mantener el activo

financiero en un futuro previsible.

Reconocimiento inicial

Una entidad reconocerá un activo o un pasivo financiero en su estado de situación financiera cuando, y sólo

cuando, se convierta en parte obligada, según las cláusulas contractuales del instrumento en cuestión.

Medición inicial de activos y pasivos financieros

Al reconocer inicialmente un activo o un pasivo financiero, una entidad lo medirá por su valor razonable más,

en el caso de un activo o un pasivo financiero que no se contabilice al valor razonable con cambios en

resultados, los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la compra o emisión del mismo.

Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un

comprador y un vendedor interesado y debidamente informados, que realizan una transacción libre.

Medición posterior de activos financieros

A los efectos de la medición de un activo financiero después del reconocimiento inicial, esta Norma clasifica a

los activos financieros en las cuatro siguientes categorías, definidas en el párrafo 9:

(a) activos financieros al valor razonable con cambios en resultados;

(b) inversiones mantenidas hasta el vencimiento;

(c) préstamos y partidas por cobrar; y

(d) activos financieros disponibles para la venta

Después del reconocimiento inicial, una entidad medirá los activos financieros, incluyendo aquellos derivados

que sean activos, por sus valores razonables, sin deducir los costos de transacción en que pueda incurrir en la

disposición del activo, salvo para los siguientes activos financieros:

(a) préstamos y cuentas por cobrar, tal como se los define en el párrafo 9, que se medirán al costo amortizado

utilizando el método de la tasa de interés efectiva;

(b) inversiones mantenidas hasta el vencimiento, tal como se las define en el párrafo 9, que se medirán al costo

amortizado utilizando el método de la tasa de interés efectiva; y

(c) las inversiones en instrumentos de patrimonio que no tengan un precio de mercado cotizado de un mercado

activo y cuyo valor razonable no pueda ser medido con fiabilidad, y los instrumentos derivados que estén

vinculados a dichos instrumentos de patrimonio no cotizados y que deben ser liquidados mediante su

entrega, que se medirán al costo (véanse

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